Morosidad y telefonía
RECIENTE SENTENCIA CONTRA ORANGE POR LA INCLUSIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS FICHEROS DE MOROSOS
El pasado 2 de enero de 2023, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra prohibió a ORANGE incluir en los ficheros de morosidad (EQUIFAX Y EXPERIAN) datos de clientes que se habían dado de baja en la Compañía, o a quienes la misma había prestado un servicio defectuoso, al no poder demostrar ORANGE que la inclusión se debía a deudas vencidas y exigibles.
La demanda, una acción colectiva iniciada por el Ministerio Fiscal, denunciaba que ORANGE incluía en los ficheros de morosidad a clientes que habían ejercido su derecho a darse de baja de la compañía, o habían solicitado la portabilidad a otra empresa de telecomunicaciones; o denunciaban incumplimientos en la prestación del servicio. Entonces, cuando el cliente se daba de baja, ORANGE le giraba una factura de escasa cuantía cuyo impago le servía de pretexto para registrarlos en los ficheros de morosidad. Estos clientes no tenían antecedentes de impago en la compañía, lo que llevo al juez a concluir que ORANGE utilizó el registro de los mismos como medida de presión para que no se dieran de baja en la Compañía.
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra, recuerda que los ficheros de solvencia patrimonial recogen datos sobre personas incumplidoras de sus obligaciones dinerarias con el objeto de que las entidades que aportan información y consultan ese fichero puedan analizar la solvencia de los inscritos. Es esa, y no otra la única razón que legitima a las empresas a comunicar nuestros datos como deudores en los ficheros de morosidad, según dispone el artículo 20 de la LOPD, y sólo para ese fin determinado y explícito recogido por la norma se pueden utilizar, de otro modo se estaría atentado frente al Derecho al Honor reconocido como derecho fundamental en el artículo 18 de la CE.
Además de ser una deuda cierta, vencida y exigible, no ha de ser controvertida, esto es, si el deudor ha tomado la iniciativa y ha interpuesto una reclamación, o ha acudido a una junta de consumo para esclarecer la realidad sobre la misma, la empresa no puede inscribirla en ningún fichero de morosidad.
La sentencia, además de ordenar a ORANGE que cese en esta práctica que ha sido considerada abusiva, le obliga a pagar multas de 60.000.-€ por cada vez que vuelva a incurrir en dicha prohibición.